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    VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

6.2. Depósitos de explosivos.
6.2.1. Peculiaridades.


El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...

De acuerdo con el Reglamento de Explosivos, se entenderá por depósito el lugar destinado al almacenamiento de las materias reglamentadas, con todos los elementos que lo constituyen.

Los depósitos podrán ser:

  • Industriales: se hallan dentro del recinto de las fábricas o talleres para el almacenamiento de la producción o de las materias primas de carácter reglamentario.
  • Comerciales: almacenan productos reglamentados procedentes de fabricantes o importadores, con carácter previo a su suministro a terceros.
  • De consumo: almacenan productos reglamentados para su consumo por el titular.
Los depósitos de explosivos, a excepción de los autoprotegidos, contarán con un servicio de seguridad permanente, integrado por un vigilante de explosivos, al menos, perteneciente a una empresa de seguridad.

Para la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias que reglamentariamente de determinen, será preciso haber obtenido una habilitación especial por parte del personal.


  




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