5.2.1. Vehículos especiales.
El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...
Los vehículos no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las FCS ni podrán disponer de lanza-destellos o sistemas acústicos destinados a obtener preferencia de paso a efectos de circulación vial y estarán autorizados para tal finalidad por la Administración Pública competente.
La dotación de cada vehículo de transporte y distribución de explosivos estará integrada por dos vigilantes de explosivos, que podrán alternar la realización de las funciones de conducción, protección, carga y descarga, debiendo ser permanente la función de protección.
Sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigibles de conformidad con lo establecido en la legislación de ordenación de los transportes por carretera, y especialmente en el Reglamento Nacional del Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (TPC), los vehículos que se dediquen al transporte de explosivos y cartuchería metálica deberán reunir los siguientes requisitos:
- De seguridad:
- Sistema de bloqueo del vehículo, constituido por un mecanismo tal que, al ser accionado directamente (mediante pulsador) o indirectamente (por apertura de las puertas de la cabina, sin desactivar el sistema), corte la inyección de combustible al motor del vehículo, y accione una alarma acústica y luminosa. Este sistema deberá tener un retardo, entre su activación y acción, de dos minutos como máximo.
- Una rejilla metálica en el interior del tubo del depósito de suministro de combustible al vehículo, para impedir la introducción de elementos extraños.
- El depósito de combustible deberá contar con protección suficiente para impedir que se produzca una explosión del mismo en el caso de que se viera alcanzado por un proyectil o fragmento de explosión, así como para evitar la reacción en cadena del combustible ubicado en el depósito, en caso de incendio del vehículo.
- Cerramiento eléctrico o mecánico en el depósito de combustible, cuya apertura sólo pueda ser accionada desde el interior del vehículo.
- Cierre especial de la caja del vehículo, mediante candado o cerradura de seguridad.
- De señalización: en el techo de la cabina del vehículo llevará un panel blanco fluorescente de 110 x 60 cm con la leyenda "EX" y la matrícula del vehículo, ambos en negro fluorescente.
La Dirección General de la Guardia Civil, en circunstancias especiales por razones de seguridad, podrá dispensar la exigencia de este requisito.
- De transmisiones: teléfono celular, de instalación fija en el vehículo, que permita memorizar los teléfonos de los Centros Operativos de Servicios (COS) de las circunscripciones de las Comandancias de la Guardia Civil, por las que circule el transporte, y cuya antena esté instalada y debidamente protegida en la parte superior de la caja del vehículo.
Los requisitos anteriormente descritos deberán ser inspeccionados por la Guardia Civil con la antelación suficiente al inicio del transporte solicitado, debiendo quedar constancia de que el vehículo reúne dichos requisitos, en la guía de circulación o documento similar que acompañe el transporte.
Sin perjuicio de que los vehículos de transporte de explosivos y cartuchería metálica reúnan las condiciones anteriormente señaladas, se podrá exigir, cuando las circunstancias lo requieran, que los transportes de dichas materias sean acompañados por servicio de escolta, público o privado, a juicio de la Guardia Civil, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos.
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