Término de busqueda: Zona:
    VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

4.2. Vehículos blindados para transporte de fondos.
4.2.3. Vehículos especiales.


El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...

Cuando las características o tamaño de los objetos, especificados por Orden del Ministerio del Interior impidan o hagan innecesario su transporte en vehículos blindados, éste se podrá realizar en otros vehículos, contando con la debida protección en cada caso, determinada con carácter general en dicha Orden o, para cada caso concreto, por el correspondiente Delegado del Gobierno. La protección del vehículo constará de, al menos, dos vigilantes de seguridad, que se dedicarán exclusivamente a las funciones de protección e irán armados con la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas incluidos en taco contenedor.

Cuando los fondos o valores no excedan de 25.000.000 de pesetas, o de 10.000.000 de pesetas si el transporte se efectuase de forma regular y con una periodicidad inferior a los seis días, el transporte podrá ser realizado por un vigilante de seguridad, al menos, dotado del arma corta reglamentaria y en vehículo de la empresa de seguridad, debiendo contar con medios de comunicación con la sede de su empresa; si bien, en el caso de que se hayan de efectuar entregas o recogidas múltiples, sin que el valor total exceda de las expresadas cantidades, los vigilantes habrán de ser al menos dos.

Siempre que la cuantía e importancia de los fondos, valores u objetos exceda de la cantidad (400 millones pesetas) o la peligrosidad de los objetos reúna las características que determine el Ministerio del Interior, el transporte deberá ser comunicado a la dependencia correspondiente de la Dirección General de la Policía, si es urbano, y a la de la Dirección General de la Guardia Civil, si es interurbano, o, en su caso, al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, con veinticuatro horas de antelación al comienzo de la realización del servicio.


  




Su publicidad aquí

info@areaseguridad.com
Aviso Legal
Acerca del Autor