2.5.4. Uniformidad de los guardas particulares.
El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...
Las funciones de los guardas únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio del Interior, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, correspondiendo a ésta la aprobación previa del color del uniforme, a solicitud de las empresas afectadas.
Los guardas particulares de campo no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.
El uniforme y distintivos de los guardas particulares del campo se ajustarán a las características técnicas que se determinan en la Resolución de19/01/1996, de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada.
La uniformidad de los Guardas particulares del campo, será común para todas las especialidades, diferenciándose únicamente por el distintivo de la especialidad, que llevaría colocado en el lugar que se determine al describirlo.
Dicho uniforme será en todo caso de color marrón y tendrá exclusivamente una modalidad de invierno y otra de verano.
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