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    VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

2.5. Guardas particulares de campo.
2.5.3. Servicios con armas.


El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...

Solamente se podrán prestar con armas los servicios de vigilancia de terrenos cinegéticos y aquellos otros que autorice el Delegado del Gobierno, teniendo en cuenta los supuestos y circunstancias enumerados en el artículo 81 del RSP.

Cuando el guarda esté encuadrado en una empresa de seguridad, al finalizar el servicio depositará el arma en el armero de aquélla, si tuviese su sede o delegación en la localidad de prestación del servicio; y, en caso contrario, el arma quedará bajo la custodia del guarda, en caja fuerte o armero, con nivel 3 de resistencia, si se trata de la custodia de arma larga, y 2, si se trata de arma corta, según las normas UNE EN 1143-1, dentro de su domicilio.

Las armas de fuego específicas de los guardas particulares del campo, para desempeñar funciones de vigilancia y guardería, serán con carácter general las armas largas rayadas de repetición, concebidas para usar con cartuchería metálica, apta para su utilización con arma corta, de calibre 6,35; 7,65; 9 mm corto, 9 mm parabellum, 9 mm largo, 22LR, 22 Mágnum, 38 especial y 357 Mágnum.

Cuando en el servicio a prestar concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de lar armas largas rayadas, las empresas podrán solicitar autorización para usar revólver calibre 38 especial o escopeta del calibre 12, de repetición, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco con tenedor.

Durante la prestación del servicio, el guarda será responsable de la custodia de sus acreditaciones, de las armas que integren su dotación, y de las documentaciones de éstas con objeto de evitar el deterioro, extravío, robo o sustracción de las mismas. Cuando tales hechos se produjeran, deberán dar conocimiento de ellos al jefe de seguridad y a las unidades orgánicas competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a efectos de instrucción de los correspondientes expedientes.

Las empresas de seguridad serán responsables de la conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las armas, y los vigilantes de la seguridad, cuidado y uso correcto de las que tuvieran asignadas, durante la prestación del servicio.

Los guardas que presten o puedan prestar servicios con armas deberán realizar un ejercicio obligatorio de tiro de periodicidad anual, en galerías autorizadas y bajo la supervisión de la Guardia Civil; efectuarán un mínimo de veinticinco disparos en cada ejercicio y habrán de realizar las prácticas de manejo y perfeccionamiento en el uso de armas, siempre ante la presencia y bajo la dirección del jefe de seguridad o de un instructor de tiro, ambos de competencia acreditada.

Los guardas que presten o puedan prestar servicio con armas deberán superar las pruebas psicotécnicas que determine el Ministerio del Interior con la periodicidad establecida. La no realización o superación de las pruebas supondrá la anulación de la licencia de armas.


  



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