2.5.2. Obligaciones de los guardas particulares.
El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...
El guarda tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados (artículo 1.4 de la LSP).
En cumplimiento de dicha obligación y de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, deberá comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
Los guardas habrán de actuar con la iniciativa y resolución que las circunstancias requieran, evitando la inhibición o pasividad en el servicio y no pudiendo negarse, sin causa que lo justifique, a prestar aquellos que se ajusten a las funciones propias del cargo, de acuerdo con las disposiciones reguladoras de la seguridad privada.
Al hacerse cargo del servicio, y si no existiese responsable de seguridad de la entidad o establecimiento, los vigilantes comprobarán el estado de funcionamiento de los sistemas de seguridad y de comunicación, si los hubiere.
Deberán transmitir a los responsables de la entidad o establecimiento y a los de la empresa de seguridad las anomalías observadas, que se anotarán en el libro-catálogo de medidas de seguridad. Asimismo advertirán de cualquier otra circunstancia del establecimiento o inmueble que pudiera generar inseguridad.
Asimismo, deberán comunicar a la empresa en la que estén encuadrados, con la máxima antelación posible, la imposibilidad de acudir al servicio y sus causas, a fin de que aquélla pueda adoptar las medidas pertinentes para su sustitución.
Cuando, por enfermedad u otra causa justificada, un guarda que se encontrara prestando servicio hubiese de ser relevado por otro, lo comunicará a los responsables de seguridad de la entidad contratante y a los de la empresa en que se encuentre encuadrado, con objeto de que puedan asegurar la continuidad del servicio.
|