2.5.1. Funciones y obligaciones.
El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...
Los guardas particulares del campo, que ejercerán funciones de vigilancia y protección de la propiedad rural, se atendrán al régimen establecido en esta Ley para los vigilantes de seguridad, con las especialidades siguientes:
- No podrán desempeñar la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
- Podrán desarrollar las restantes funciones, sin estar integrados en empresas de seguridad.
- La instrucción y tramitación de los expedientes relativos a su habilitación corresponderá efectuarlas a las unidades competentes de la Guardia Civil.
- El Ministro del Interior determinará, en su caso, el arma adecuada para la prestación de cada clase de servicio.
Los guardas particulares del campo, en sus distintas modalidades, ejercerán las funciones de vigilancia y protección de la propiedad:
- En las fincas rústicas.
- En las fincas de caza, en cuanto a los distintos aspectos del régimen cinegético.
- En los establecimientos de acuicultura y zonas marítimas protegidas con fines pesqueros.
En el ejercicio de su función de protección de propiedades así como de las personas que se encuentren en ellos, los guardas deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Para el cumplimiento de sus funciones, los guardas podrán contar con el apoyo de perros, adecuadamente amaestrados e identificados y debidamente controlados, que habrán de cumplir la regulación sanitaria correspondiente. A tal efecto, los guardas particulares deberán ser expertos en el tratamiento y utilización de los perros y portar la documentación de éstos.
Las funciones de los guardas únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio del Interior, teniendo en cuenta las características de las funciones respectivas de las distintas especialidades y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Los guardas particulares de campo no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro.
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