2.4.6. Centros de reconocimiento.
El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...
Las pruebas de aptitud psicofísica tendrán por objeto comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna que pueda suponer incapacidad para tener o usar armas, o para prestar servicios de seguridad privada.
En tanto no se promulgue normativa específica sobre la acreditación de la aptitud física y la capacidad psíquica, tal acreditación habrá de obtenerse en la forma prevenida para la emisión de los informes de aptitud necesarios a efectos de la concesión de licencias de armas, a cuyas normas se atendrá asimismo la realización de las pruebas psicotécnicas periódicas, si bien, por los Centros de Reconocimiento, se efectuarán las adaptaciones documentales precisas, de manera que los informes y los registros correspondientes se lleven a cabo con arreglo a modelos específicos para la habilitación del personal de seguridad privada.
Los Centros de Reconocimientos Médicos y Psicotécnicos habrán de expedir los informes de aptitudes psicofísicas necesarias para tener y usar armas y para prestar servicios de seguridad privada, en los modelos autorizados.
Los expresados Centros comunicarán los informes negativos que expidan y los procesos de reconocimiento que se interrumpan, indicando en ambos casos las causas:
- Al Registro Central de Guías y Licencias.
- A las Unidades Centrales de Seguridad Privada.
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