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    VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

2.4. Otros elementos del vigilante.
2.4.1. Uniformes.


El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...

Las funciones de los vigilantes de seguridad únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, teniendo en cuenta las características de las funciones respectivas de las distintas especialidades de vigilantes y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, por lo que necesitará estar aprobado previamente por la Dirección General de la Policía, a solicitud de la empresa o empresas interesadas.

Los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro. Se establece que la uniformidad de los vigilantes de seguridad estará integrada por las siguientes prendas, en la modalidad de invierno, para el personal masculino: anorak, cazadora, corbata, camisa de manga larga, pantalón, calcetines, zapatos y cinturón.

Para el personal femenino: las anteriores, pudiendo elegir entre pantalón o falda-pantalón y medias-panty.

La modalidad de verano comprenderá las mismas prendas, excepto el anorak, la cazadora, la corbata y las medias-panty, sustituyéndose la camisa de manga larga por camisa de manga corta.

Excepcionalmente, para los servicios que hayan de prestarse en el exterior de inmuebles, y cuando las condiciones climatológicas lo aconsejen, los vigilantes podrán usar, con el uniforme descrito anteriormente, pantalón de agua, botas de media caña, botas de agua y gorra.

Cuando se prestaren servicios en centrales nucleares, empresas o industrias en las que se produzcan, fabriquen o manipulen sustancias o productos que impliquen peligro para la integridad física o la salud de las personas, los vigilantes podrán portar las prendas adecuadas que establezca la empresa fabricante o manipuladora, ostentando el distintivo sobre las mismas.

El uniforme de los vigilantes de seguridad se ajustará a las características técnicas que se establecen en la resolución de 19/01/96 de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se determinan aspectos relacionados con el personal de seguridad privada.


  




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