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    VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

2.1. Servicios y personal.
2.1.5. Vigilante armado.


El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...

Para poder prestar servicios con armas, los vigilantes de seguridad y escoltas privados, así como los guardas particulares del campo habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas.


Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad y carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios.

El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre treinta y ocho especial de cuatro pulgadas. Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/1970, con cartuchos de 12 postas comprendidas en un taco contenedor.

Los vigilantes no podrán portar las armas fuera de las horas y de los lugares de prestación del servicio, debiendo el tiempo restante estar depositadas en los armeros de los lugares de trabajo o, si no existieran, en los de la empresa de seguridad.

Se podrán portar armas fuera del servicio, en los casos previstos en el artículo 82.2 del Reglamento de Seguridad Privada, siendo preceptiva la autorización para el traslado de armas, que se ajustará al modelo aprobado por la Secretaría de Estado de Interior.

Durante la prestación del servicio, el vigilante de seguridad será responsable de la custodia de sus acreditaciones, del arma que integre su dotación, y de las documentaciones de ésta con objeto de evitar el deterioro, extravío, robo o sustracción de las mismas. Cuando tales hechos se produjeran, deberán dar conocimiento de ellos al jefe de seguridad y a las unidades orgánicas competentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a efectos de instrucción de los correspondientes expedientes.

Del extravío, robo o sustracción de las armas, así como, en todo caso, de su ausencia del armero cuando deban estar depositadas en el mismo, se deberá dar cuenta inmediata a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Los vigilantes serán responsables de la seguridad, cuidado y uso correcto de las armas que tuvieran asignadas, durante la prestación del servicio.
Los vigilantes de seguridad que presten servicios con armas deberán realizar un ejercicio de tiro obligatorio al semestre y los demás que puedan prestar dichos servicios por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aunque las mismas se encuentren depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, un ejercicio de tiro obligatorio al año.

Dichos ejercicios se realizarán en galerías autorizadas y bajo la supervisión de la Guardia Civil; los vigilantes efectuarán un mínimo de veinticinco disparos en cada ejercicio, con el tipo de arma con la que habitualmente deban desempeñar sus funciones y habrán de realizar las prácticas de manejo y perfeccionamiento en el uso de armas, siempre ante la presencia y bajo la dirección del jefe de seguridad o de un instructor de tiro, ambos de competencia acreditada.

Los vigilantes que presten o puedan prestar servicio con armas deberán superar, con una periodicidad de cinco años, las pruebas psicotécnicas que determine el Ministerio del Interior, periodicidad que será bienal a partir de los cincuenta y cinco años de edad, cuyo resultado se comunicará a la Intervención de Armas. En caso de no realización o superación de las pruebas, los interesados no podrán desempeñar servicios con armas, debiendo hacer entrega de la correspondiente licencia, para su anulación, a la Intervención de Armas.


  



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