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    VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

2.1. Servicios y personal.
2.1.4. Servicios con armas.


El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...

Los vigilantes sólo desempeñarán con armas de fuego los siguientes servicios:


  1. Los de protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos.
  2. Los de vigilancia y protección de:

    • Centros y establecimientos militares y aquellos otros dependientes del Ministerio de Defensa.
    • Fábricas, depósitos y transporte de armas, explosivos y sustancias peligrosas que se encuentren en despoblado.
    • Industrias o establecimientos calificados como peligrosos que se encuentren en despoblado y aquellos otros de análoga significación.
  3. En los siguientes establecimientos, entidades, organismos o inmuebles, cuando así se disponga por la Dirección General de la Policía en los supuestos que afecten a más de una provincia, o por los Delegados del Gobierno, valoradas circunstancias tales como la localización, el valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras de análoga significación:

    • Dependencias de Bancos, Cajas de Ahorro y entidades de crédito.
    • Centros de producción, transformación y distribución de energía.
    • Centros y sedes de repetidores de comunicación.
    • Polígonos industriales y almacenamientos de materias primas o mercancías.
    • Urbanizaciones aisladas.
    • Joyerías, platerías o lugares donde se fabriquen, almacenen o exhiban objetos preciosos.
    • Museos, salas de exposiciones o similares.
    • Los lugares de caja o donde se concentren fondos, de grandes superficies comerciales o de casinos de juego.
Para supuestos no incluidos se solicitará la correspondiente autorización a la Dirección General de la Policía, respecto a supuestos supraprovinciales o a la Subdelegación del Gobierno, que resolverán lo procedente, pudiendo autorizar la formalización del correspondiente contrato.

Características y peculiaridades de estos servicios:

  1. El personal habrá de obtener la licencia de armas tipo C.
  2. Las armas permanecerán en el lugar de trabajo, empleadas en la prestación o depositadas en el armero.
  3. Se podrán portar armas fuera del servicio, en los casos previstos en el artículo 82.2 del Reglamento de Seguridad Privada, siendo preceptiva la autorización para el traslado de armas, que se ajustará al modelo aprobado por la Secretaría de Estado de Interior.
  4. Durante la prestación, el personal será responsable de custodiar sus acreditaciones, el arma y de las documentaciones respectivas, así como de conservar y mantener las armas asignadas.
  5. El personal que preste o pueda prestar servicios con armas deberá realizar los ejercicios obligatorios de tiro reglamentarios anualmente.
  6. Los vigilantes que presten o puedan prestar servicio con armas deberán superar, las pruebas psicotécnicas establecidas al efecto con la periodicidad reglamentaria.


  



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