1.3.3. Caja fuerte para cartuchería.
El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...
Respecto a la cartuchería, cuyo almacenamiento se hará en armero independiente al de las armas, se tendrá en cuenta que, para cada 100 cartuchos, se necesitarán 1,5 litros de capacidad.
La cartuchería deberá estar depositada en las sedes de las empresas de seguridad en cajas fuertes aptas para ello o en lugares que reúnan las debidas condiciones de seguridad, a juicio del interventor de Armas y Explosivos de la Comandancia.
Las empresas llevaran un libro-registro de altas y bajas de munición, foliado y sellado por el interventor de Armas antes citado.
Los armeros que hayan de tener las empresas de seguridad en su sede o en sus delegaciones o sucursales, deberán reunir, para la custodia de la munición, al menos, las medidas de seguridad expuestas en el apartado anterior, tanto las activas como las pasivas.
La cantidad total de cartuchos que se pueden autorizar para su depósito no superará el volumen del armero, teniendo en cuenta que para cada 100 cartuchos, se necesitarán 1,5 litros de capacidad.
Para autorizar los armeros se solicitará el informe de idoneidad haciendo constar el número máximo de cartuchos a custodiar en ellos, acompañándose certificado de características técnicas del armero que se pretende instalar; proyecto del Plan de Protección en el que figuren los medios de seguridad del lugar, y plano del local con indicación de la ubicación del armero.
En las sedes o delegaciones en que hayan de tener armeros, las empresas de seguridad dispondrán de un plan de protección, con contrato de instalación, mantenimiento y revisión del sistema electrónico, instalado por una empresa del sector autorizada, con certificación de que al menos se cumplen las medidas de seguridad exigidas, además de las del sistema de seguridad.
Las revisiones periódicas de las medidas de seguridad se realizarán por la empresa de mantenimiento en períodos máximos de un año, salvo que circunstancias ambientales, de seguridad o de otras clases, a juicio del Interventor de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil, aconsejaran la reducción de dichos períodos.
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