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    VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

1.3. Medios y medidas de seguridad.
1.3.2. Armeros en sedes y delegaciones.


El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...

Los armeros que hayan de tener las empresas de seguridad en su sede o en sus delegaciones o sucursales, deberán reunir, para la custodia de las armas, al menos, las siguientes medidas de seguridad:

  1. Pasivas: como mínimo un nivel 3 de resistencia, de acuerdo con la norma europea UNE EN 1143-1, cuando se trate de caja fuerte, y en caso de cámara acorazada, deberá contar con un muro acorazado con un mínimo nivel 5 de resistencia, determinado en la norma europea UNE EN 1143-1, dotado de puertas y trampones acorazados, con el mismo grado de seguridad y con cerraduras pertenecientes al grupo 1R de la norma ANSI/UL-768, y que permitan una elección de, al menos, 10 combinaciones.
  2. Los tabiques del recinto privado donde esté ubicado el armero, deberán impedir cualquier ataque con equipos mecánicos (sierras, taladros, etc.), y la puerta de acceso deberá ser blindada, de forma que impida el mismo tipo de ataque, estando dotada además de cerradura de seguridad.

  3. Activas: Los armeros estarán dotados de detectores de los clasificados en la norma UNE 108-210, que permitan detectar cualquier tipo de ataque a través de puerta, paredes, techo o suelo.
  4. La puerta blindada del recinto privado estará dotada de detectores que alerten de la apertura no autorizada y/o rotura de la misma o del detector, y en su interior existirán detectores volumétricos normalizados protegiendo los armeros. Dichos sistemas de alarma estarán diferenciados de otros sistemas ubicados en las instalaciones, y sus señales serán enviadas a una central de alarmas.
El número de armas que se podrá autorizar en depósito será el correspondiente al volumen del armero, teniendo en cuenta que el volumen medio de un arma es de 3,5 litros.

Para autorizar los armeros se solicitará el informe de idoneidad haciendo constar el número máximo de armas a custodiar en ellos, acompañándose certificado de características técnicas del armero que se pretende instalar; proyecto del Plan de Protección en el que figuren los medios de seguridad del lugar, y plano del local con indicación de la ubicación del armero.

En las sedes o delegaciones en que hayan de tener armeros, las empresas de seguridad dispondrán de un plan de protección, con contrato de instalación, mantenimiento y revisión del sistema electrónico, instalado por una empresa del sector autorizada, con certificación de que al menos se cumplen las medidas de seguridad contempladas en el número 1 de este apartado, además de las del sistema de seguridad, enumeradas en el apartado anterior.

Las revisiones periódicas de las medidas de seguridad se realizarán por la empresa de mantenimiento en períodos máximos de un año, salvo que circunstancias ambientales, de seguridad o de otras clases, a juicio del Interventor de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil, aconsejaran la reducción de dichos períodos.

En dichos lugares, deberá existir un libro-registro de entrada y salida de armas, en el que se anotará cualquier movimiento realizado, y los restantes datos que se determinen en el correspondiente modelo.


  



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