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    VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

1.2. Personal de seguridad.
1.2.3. Instructores de tiro.


El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...

Aunque no está reconocido propiamente como personal de seguridad privada, consideramos adecuado referirlo tanto por la importancia que está adquiriendo recientemente con su presencia en los ejercicios de tiro como por el papel que está llamado a desempeñar en el adiestramiento del personal en el uso y manejo de las armas.

En las galerías autorizadas de tiro en que se lleven a cabo los ejercicios de tiro, tanto si son propias como si son ajenas a las empresas de seguridad, los vigilantes de seguridad, escoltas privados y demás personal de seguridad privada habrán de realizar las prácticas de manejo y perfeccionamiento en el uso de armas, siempre ante la presencia y bajo la dirección del jefe de seguridad o de un instructor de tiro, ambos de competencia acreditada.

Los ejercicios de tiro, sean de entrenamiento o de calificación, del personal de seguridad privada, serán dirigidos por instructores de tiro de acreditada competencia o por los Jefes de seguridad de las empresas si estuvieran habilitados para ello.

La Resolución de 28/02/1996, de la Secretaria de Estado de interior, por la que se aprueban las instrucciones para la realización de los ejercicios de tiro del personal de seguridad privada, también contempla la habilitación para las funciones de instructor y director de tiro, así como el mantenimiento de dicha aptitud y capacidad.

La competencia a que se refieren los párrafos anteriores deberá ser acreditada ante la Guardia Civil, mediante un examen que se realizara en la Unidad o Centro de Enseñanza que la dirección General designe, sobre un programa confeccionado al efecto, habilitándose como instructores de tiro a aquellos que lo superen expidiendo la acreditación correspondiente.

Esta habilitación permite a sus titulares la utilización eventual de cualesquiera de las armas participantes en los ejercicios, exclusivamente a efectos de comprobación de su buen estado de funcionamiento, adiestramiento de tiradores y realización de las pruebas de aptitud, y precisamente en los lugares destinados a ello.

La función de estos instructores, que podrán o no pertenecer a las empresas, será dirigir las practicas y perfeccionamiento en el manejo de las armas del personal de seguridad privada, comprobar que se realizan los ejercicios con arreglo a las normas, atendiendo las interrupciones que se produzcan, comprobar y anotar los resultados y en general todo lo que implique el buen desarrollo de los ejercicios de tiro.

La habilitación de los instructores de tiro podrá ser retirada o suspendida cuando, a juicio del personal de la Guardia Civil que realiza las labores de supervisión, los interesados no lleven a cabo su labor con suficiente competencia y cuando falseen o permitan falsear, total o parcialmente, las normas de realización de los ejercicios o las puntuaciones obtenidas.

Las suspensiones llevaran consigo la retirada de la acreditación.


  



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