1.2.2. Habilitación.
El Vigilante de Seguridad, JERÓNIMO LUNA TORRES, fue vilmente asesinado el día 15 de julio de 2008, en Viso del Alcor (Sevilla), mientras prestaba un servicio de transporte de fondos.
Tus amigos de juventud, de Bilbao, transmitimos nuestro más sentido pésame a su esposa, hijo, madre, hermanos y demás familia y amigos.
SIEMPRE TE RECORDAREMOS: Jesús G (DS), Joseba (DS), Michel (VS), Jonkar (VS), Javi, Jesús, Fernan, Txema, Txusma, Jose, Ander, Felipe, Pepelu, Ramón, Marco, Mariano, Oscar, Gonzalo, Pinilla, Avelino, Cipri, Luis, Juanjo,...
Únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los jefes de seguridad y los escoltas privados que trabajen en aquéllas, los guardas particulares del campo y los detectives privados.
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Para el desarrollo de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada habrá de obtener previamente la correspondiente habilitación del Ministerio del Interior, con el carácter de autorización administrativa, en expediente que se instruirá a instancia de los propios interesados.
Para la habilitación del personal de seguridad privada, los aspirantes habrán de cumplir los requisitos generales y específicos exigidos reglamentariamente, cursar los módulos de formación establecidos y superar las pruebas oportunas que acrediten los conocimientos y la capacitación necesarios para el ejercicio de sus funciones.
La obtención de la habilitación y, en todo momento, la prestación de los servicios requerirá la concurrencia de los requisitos reglamentarios.
La habilitación obtenida para el desarrollo de sus respectivas funciones se documentará mediante la correspondiente tarjeta de identidad profesional.
Los vigilantes de seguridad y los guardas particulares del campo en sus distintas modalidades habrán de disponer, además, de una cartilla profesional y, si pudieran prestar servicios armados, de una cartilla de tiro, que deberán permanecer depositadas en la sede de la empresa de seguridad en la que presten sus servicios.
A efectos de habilitación y formación, se considerarán:
- Los escoltas privados y los vigilantes de explosivos y sustancias peligrosas como especialidades de los vigilantes de seguridad.
- Los guardas de caza y los guardapescas marítimos como especialidades de los guardas particulares del campo.
- Los directores de seguridad como especialidad de los jefes de seguridad.
La pérdida de alguno de los requisitos indicados producirá la cancelación de la habilitación, que será acordada por el Ministro del Interior, en resolución motivada dictada con audiencia del interesado.
La inactividad del personal de seguridad por tiempo superior a dos años exigirá la acreditación de los requisitos iniciales así como la superación de las pruebas específicas que para éste supuesto se determinen por el Ministerio del Interior.
Las funciones de escolta privado, vigilante de explosivos y detective privado son incompatibles entre sí y con las demás funciones de personal de seguridad privada aun en los supuestos de habilitación múltiple. Tampoco podrá compatibilizar sus funciones el personal de seguridad privada, salvo los jefes de seguridad, con el ejercicio de cualquier otra actividad dentro de la empresa en que realicen sus servicios.
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