3.1.6. Mantenimiento de los sistemas de detección y alarma.
De conformidad con el apéndice 2 del Real Decreto 1.942/1993 (RIP) a estos medios materiales se les aplicará el programa mínimo de mantenimiento siguiente:
- Operaciones a realizar trimestralmente por personal de una empresa mantenedora autorizada, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación:
- Comprobación de funcionamiento de las instalaciones (con cada fuente de suministro).
- Sustitución de pilotos, fusibles, etc. defectuosos.
- Mantenimiento de acumuladores (limpieza de bornas, reposición de agua destilada, etc.).
- Operaciones a realizar anualmente por el personal especializado del fabricante o instalador del equipo o sistema o por el personal de la empresa mantenedora autorizada:
- Verificación integral de la instalación.
- Limpieza del equipo de centrales y accesorios. Verificación de uniones roscadas o soldadas.
- Limpieza y reglaje de relés. Regulación de tensiones e intensidades.
- Verificación de los equipos de transmisión de alarma.
- Prueba final de la instalación con cada fuente de suministro eléctrico.
En todos los casos, tanto el mantenedor como el usuario o titular de la instalación, conservarán constancia documental del cumplimiento del programa de mantenimiento preventivo, indicando, como mínimo: las operaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas, y la sustitución de elementos defectuosos que se hayan realizado. Las anotaciones deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la comunidad Autónoma correspondiente.
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