3.1.5. Obligatoriedad de la instalación.
El art. 20.4. de la NBE-CPI/96 especifica los edificios, los establecimientos y las zonas que deben contar con una instalación de detección y alarma, además de las condiciones particulares en función del uso:
- Vivienda: si la altura de evacuación del edificio es mayor que 50 m, especificando condiciones para los detectores automáticos de humos, la central de señalización y alarma, además de que la alarma general será audible en todo punto de edificio.
- Hospitalario en cualquier caso. Se concretan condiciones referentes a pulsadores manuales de alarma, detectores de humo y otros adecuados a la clase de fuego previsible, equipos de control y señalización, transmisión de alarmas (local, general, instrucciones verbales), comunicación telefónica directa con el servicio de bomberos.
- Administrativo y Comercial, si la superficie total construida es mayor que 2.000 m*. Los primeros dispondrán detectores (térmicos o de humo) en el interior de los locales y de las zonas de riesgo alto y pulsadores manuales en todo el edificio. La instalación comercial cumplirá condiciones particulares en cuanto a: pulsadores manuales, detectores automáticos adecuados a la clase de fuego previsible, activación tanto manual como automática de los sistemas de alarma, transmisión de alarmas locales y de la alarma general.
- Docente, si la superficie total construida es mayor que 5.000 m*. Se establecen requisitos para pulsadores manuales, detectores automáticos adecuados a la clase de fuego previsible, además de la activación manual y automática de los sistemas de alarma
- Residencial, si la superficie total construida es mayor que 500 m*. También se precisan condiciones para detectores de humo, pulsadores manuales, activación manual y automática de los sistemas de alarma.
- Aparcamiento, si dispone de ventilación forzada para la evacuación de los humos en caso de incendio y, en todo caso, si la superficie total construida es mayor que 500 m*.
- Recintos de densidad elevada, si la ocupación es mayor que 500 personas.
No es necesario disponer detectores térmicos cuando exista una instalación de rociadores automáticos de agua.
|
|
|
PROSETECNISA
infor@prosetecnisa.com
ICE SEGURIDAD S.L.
clientes@iceseguridad.com
ECI Electrónica, Control e Instalaciones S.A.
eci@eci-aplicagrupo.com
Su publicidad aquí

info@areaseguridad.com
|