3.1.2. Sistemas automáticos de detección y alarma.
Definimos estos sistemas como el conjunto de dispositivos de detección y alarma capaces de localizar, indicar y avisar de la existencia de fuego.
Considerando la premisa básica de prevención que debe imperar en el diseño de los sistemas de protección contra incendios y la certeza de que el fuego puede llegar a producirse, es esencial conocer que éste se revela por medio de los productos que acompañan a la combustión (gases, calor, humo, llamas), los cuales serán reconocidos por los sistemas de detección, originándose las oportunas señales de alarma.
Por tanto, podemos deducir que la misión primera y elemental del sistema automático de detección y alarma es revelar la presencia del fuego y generar la alarma asociada; conjuntamente podría realizar otra serie de funciones con el fin de adoptar las medidas adecuadas para combatir el incendio:
- Transmitir la alarma a una central receptora o teléfonos privados.
- Comunicar la incidencia a los servicios de intervención y socorro.
- Activar automáticamente los sistemas de extinción.
- Facilitar la evacuación del recinto, etc.
La implantación de un sistema de detección y alarma adecuado al riesgo de incendio propio del entorno conlleva las ventajas siguientes:
- No precisa la intervención de los medios humanos.
- Localización rápida y puntual del foco de incendio.
- Ataque al fuego en su origen, antes de propagarse.
- Activación de los medios y medidas de evacuación y emergencia.
- Reducción de pérdidas, tanto en vidas humanas como en daños materiales.
- Optimar el sistema de protección contra incendios.
El apéndice 1.1. del RIP expresa que "los sistemas automáticos de detección de incendio y sus características y especificaciones se ajustarán a la norma UNE 23.007".
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