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    PROTECCION CONTRA INCENDIOS

3.1. Detección de incendios. Generalidades.
3.1.1. Empresas instaladoras.

El art. 39 del Reglamento de Seguridad Privada especifica que "únicamente podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad contra incendios las empresas autorizadas, no necesitando estar inscritas cuando se dediquen sólo a la prevención de la seguridad contra incendios".

Con el objetivo de proteger las personas y los bienes, el mercado de la seguridad contra incendios ofrece una variada gama de dispositivos, equipos y sistemas electrónicos y/o eléctricos, cuya misión es controlar instalaciones, detectar incendios, dar la alarma, comunicar la situación, realizar operaciones automáticas, etc.

Todos estos dispositivos son instalados con finalidades sucesivas:

  • Supervisar constantemente del estado de las instalaciones.
  • Detectar el fuego en su estado inicial, e incluso, previamente a producirse la combustión.
  • Localizar inmediata y puntualmente el foco que origina el fuego.
  • Verificar las señales de alarma y transmitirlas.
  • Activar equipos o sistemas para reducir el alcance del incendio.
Estas acciones están en consonancia con los principios de la seguridad integral y la máxima básica en protección contra incendios, la prevención, cuyo objetivo fundamental consiste en reducir el nivel de riesgo y mantener los equipos adecuados de respuesta en la lucha contra el fuego.


  



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