3.1.1. Empresas instaladoras.
El art. 39 del Reglamento de Seguridad Privada especifica que "únicamente podrán realizar las operaciones de instalación y mantenimiento de sistemas de seguridad contra incendios las empresas autorizadas, no necesitando estar inscritas cuando se dediquen sólo a la prevención de la seguridad contra incendios".
Con el objetivo de proteger las personas y los bienes, el mercado de la seguridad contra incendios ofrece una variada gama de dispositivos, equipos y sistemas electrónicos y/o eléctricos, cuya misión es controlar instalaciones, detectar incendios, dar la alarma, comunicar la situación, realizar operaciones automáticas, etc.
Todos estos dispositivos son instalados con finalidades sucesivas:
- Supervisar constantemente del estado de las instalaciones.
- Detectar el fuego en su estado inicial, e incluso, previamente a producirse la combustión.
- Localizar inmediata y puntualmente el foco que origina el fuego.
- Verificar las señales de alarma y transmitirlas.
- Activar equipos o sistemas para reducir el alcance del incendio.
Estas acciones están en consonancia con los principios de la seguridad integral y la máxima básica en protección contra incendios, la prevención, cuyo objetivo fundamental consiste en reducir el nivel de riesgo y mantener los equipos adecuados de respuesta en la lucha contra el fuego.
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