2.4.1. Elementos constructivos.
En primer lugar hacemos referencia al art. 13.1. de la NBE-CPI/96: "las exigencias del comportamiento ante el fuego de un elemento constructivo se definen por los tiempos durante los cuales dicho elemento debe mantener aquellas de las condiciones siguientes que le sean aplicables, en el ensayo normalizado conforme a UNE 23.093:
a) Estabilidad o capacidad portante (EF).
b) Ausencia de emisión de gases inflamables por la cara no expuesta.
c) Estanqueidad al paso de llamas o gases calientes (PF).
d) Resistencia térmica (RF) suficiente para impedir que se produzcan en la cara no expuesta temperaturas superiores a las que se establecen en la citada norma UNE.
Es aplicable la condición a) cuando se exige estabilidad al fuego (EF); las condiciones a), b) y c) en el caso de parallamas (PF), y todas cuando se exija resistencia al fuego (RF).
Esta norma básica establece las exigencias conforme a la siguiente escala de tiempos; 15, 30, 60, 90, 120, 180 y 240 minutos", lo cual nos permite emplear los parámetros RF-15, RF-30, RF-60. RF-90, etc. para referirnos a la capacidad de un elemento para conservar sus cualidades durante un tiempo determinado.
Los elementos constructivos desempeñan tres cometidos básicos:
- Función portante: sostienen la estructura de los edificios, evitando el derrumbamiento de la construcción.
- Función separadora: se utilizan para dividir el espacio en otros de menor tamaño y, así, evitar la propagación a recintos contiguos.
- Función combinada: elementos que desempeñan ambos cometidos anteriores.
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