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    PROTECCION CONTRA INCENDIOS

2.5. Evacuación de humos.
2.5.6. Instalaciones centralizadas de climatización y ventilación.

El art. 18.2. de la NBE-CCPI señala que "las instalaciones previstas para el tratamiento de un volumen de aire mayor que 10.000 m cúbicos/hora cumplirán las condiciones que se establecen a continuación:
  1. Los materiales constitutivos de los conductos, de su aislamiento y de sus accesorios serán, como mínimo, de clase M1. No podrán utilizarse para retorno de aire los espacios por los que discurran recorridos de evacuación.
  2. Las compuertas cortafuego que se instalen para cumplir lo establecido en el punto c) del apartado 18.1. deben funcionar automáticamente cuando la temperatura alcance 70º C, o cuando se produzca un incremento de más de 33º C sobre la temperatura de servicio, o bien ante la presencia de humos en el conducto; admitirán maniobra manual, poseerán indicador exterior de posición y su funcionamiento quedara indicado de forma visual y acústica en la central de detección, si ésta existe y si no, en un lugar fácilmente perceptible. Su fijación mecánica al elemento constructivo debe ser tal que quede garantizado el cumplimiento de su función, incluso ante el desprendimiento de los conductos.
  3. En las unidades de tratamiento de aire y en las baterías de resistencias situadas en edificios de uso Hospitalario, y en los pasillos de evacuación en edificios de cualquier otro uso, el material que constituye las cajas en la que se alojan y el que constituye el aislamiento deben ser de clase M0 y M1, respectivamente.
  4. En los edificios destinados a alojamiento tales como viviendas, hoteles, residencias y hospitales, el material de los filtros de las unidades de tratamiento de aire será de clase M3 y el que constituye las cajas en que están alojados serán de clase M0.
El aceite o el adhesivo de los filtros de tipo viscoso no debe pasar a los conductos".

El art. 16.3. de la referida norma básica nos puntualiza que "los materiales situados en el interior de falsos techos o suelos elevados, que constituyan o revistan conductos de aire acondicionado y ventilación, deben pertenecer a la clase M1, o a una más favorable".


  




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