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    PROTECCION CONTRA INCENDIOS

2.5. Evacuación de humos.
2.5.4. Ventilación.

Definimos el concepto, por extensión a la protección contra incendios, como los procedimientos tendentes a renovar o penetrar el aire en las instalaciones con la finalidad de expulsar humos, gases y calor.

El art. 10.1.b. de la NBE-CPI determina que "para su ventilación, las escaleras y los pasillos tendrán ventanas o huecos abiertos al exterior o a un patio interior.

Cuando no sea posible realizar la ventilación directa de los pasillos mediante ventanas o huecos, dicha ventilación podrá llevarse a cabo mediante conductos independientes de entrada y de salida de aire, dispuestos exclusivamente para esta función.

La protección de las escaleras y de los pasillos frente a los humos también puede conseguirse manteniéndolos en sobrepresión con respecto a los recintos con los que están comunicados, mediante los oportunos sistemas mecánicos de extracción o impulsión de aire".

El art. 16.3. de la referida norma básica nos puntualiza que "los materiales situados en el interior de falsos techos o suelos elevados, que constituyan o revistan conductos de aire acondicionado y ventilación, deben pertenecer a la clase M1, o a una más favorable".


  




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