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    PROTECCION CONTRA INCENDIOS

2.3. Sellado de pasos.
2.3.1. Introducción.

En el art. 18.1. de la NBE-CPI/96 nos precisa: "se considera que los pasos de tuberías y conductos a través de un elemento constructivo no reducen su resistencia al fuego si se cumple alguna de las condiciones siguientes:
  • Se trata de tuberías de agua a presión, siempre que el hueco de paso esté ajustado a las mismas.
  • Si las tuberías o los conductos, sus recubrimientos o protecciones, y, en su caso, los elementos delimitadores de las cámaras, patinillos o galerías que las contengan, poseen una resistencia al fuego al menos igual a la mitad de la exigida al elemento constructivo atravesado. Si se tratara de instalaciones que pueden transmitir u originar un incendio, dicho grado debe ser igual al exigido al elemento que atraviesan.
  • Si el conducto dispone de un sistema que, en caso de incendio, obtura automáticamente la sección de paso a través del elemento y que garantiza, en dicho punto, una resistencia al fuego igual a la de dicho elemento".
Al art. 16.3. de la NBE-CPI/96 expone que "los materiales situados en el interior de falsos techos o suelos elevados que constituyan o revistan conductos de aire acondicionado y ventilación, deben pertenecer a la clase M1, o a una más favorable".


  




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