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PROTECCION CONTRA INCENDIOS
2.3. Sellado de pasos.
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2.3.1. Introducción.
En el art. 18.1. de la NBE-CPI/96 nos precisa: "se considera que los pasos de tuberías y conductos a través de un elemento constructivo no reducen su resistencia al fuego si se cumple alguna de las condiciones siguientes:
- Se trata de tuberías de agua a presión, siempre que el hueco de paso esté ajustado a las mismas.
- Si las tuberías o los conductos, sus recubrimientos o protecciones, y, en su caso, los elementos delimitadores de las cámaras, patinillos o galerías que las contengan, poseen una resistencia al fuego al menos igual a la mitad de la exigida al elemento constructivo atravesado. Si se tratara de instalaciones que pueden transmitir u originar un incendio, dicho grado debe ser igual al exigido al elemento que atraviesan.
- Si el conducto dispone de un sistema que, en caso de incendio, obtura automáticamente la sección de paso a través del elemento y que garantiza, en dicho punto, una resistencia al fuego igual a la de dicho elemento".
Al art. 16.3. de la NBE-CPI/96 expone que "los materiales situados en el interior de falsos techos o suelos elevados que constituyan o revistan conductos de aire acondicionado y ventilación, deben pertenecer a la clase M1, o a una más favorable".
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