2.2.1. Generalidades.
La protección estructural es un aspecto a considerar desde el diseño del propio edificio debido a la obligatoriedad de respetar la normativa aplicable y la conveniencia de haber planificado el proceso de construcción que se llevará a cabo en la ejecución.
En el art. 14 de la NBE-CPI/96 se establecen los criterios para determinar la estabilidad ante el fuego (EF) exigible a la estructura portante de un edificio en función del uso (vivienda, residencial, garaje, docente, etc.), de las plantas (sobre o bajo rasante) y del fin del recinto (recorrido de evacuación, escalera protegida).
El grado de estabilidad será suficiente si se contemplan los requisitos marcados en la tabla 1 complementaria del mencionado artículo.
Los aspectos más significativos a considerar para una adecuada protección serían:
- Contemplar los requisitos recogidos en la NBE-CPI 96 y demás normativa vigente.
- Diseño adaptado a las peculiaridades de la instalación.
- Disposición interior de los elementos constructivos: pilares, columnas, vigas, etc.
- Características de los materiales constructivos: baja combustibilidad, ignífugos, etc.
- Fiabilidad de los medios en su composición y eficacia en el espacio y en el tiempo.
Respetando estas premisas se conseguiría:
- Un grado de resistencia que garantice la estabilidad de la estructura del edificio durante el mayor tiempo posible.
- Aislar el foco de incendio en el espacio y en el tiempo más reducidos.
- No favorecer la propagación del fuego, incluso a edificios adyacentes.
- Facilitar las tareas de evacuación de ocupantes.
- Favorecer la intervención de los medios de extinción.
Podríamos concluir que, con una adecuada protección de la estructura se logra proteger las personas (ocupantes, bomberos, equipos de rescate), los bienes (continente y contenido) y las instalaciones contiguas.
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