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    SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

6.1. Protecciones colectivas en obras de construcción.
6.1.1. Protecciones colectivas en obras.

Debido a la elevada siniestralidad de las obras de construcción es de obligado cumplimiento realizar una evaluación previa de los riesgos y determinar las correspondientes medidas de protección, primando las colectivas sobre las individuales. Entre las primeras destacamos las relacionadas con:
  • Acotamiento (vallas o vallado fijo o móvil) y señalización de las zonas de riesgo.
  • Señalización de los equipos de protección necesarios para cada zona.
  • Redes de retención: se desarrolla en apartado siguiente.
  • Barandillas: las plataformas, andamios, pasarelas así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.
  • Barandillas perimetrales, en cada piso de la obra.
  • Pasarelas y rampas de acceso al mismo o distinto nivel.
  • Plataforma de trabajo: para realizar los trabajos en altura.
  • Marquesinas y viseras.
  • Tapado de pozos y arquetas.
  • Pórtico de pasos.
  • Escaleras fijas.
  • Iluminación de zonas donde sea escasa.
  • Orden y limpieza.
La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de los medios de protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, periodo de no utilización o cualquier otra circunstancia.


  




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