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SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
6.1. Protecciones colectivas en obras de construcción.
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6.1.1. Protecciones colectivas en obras.
Debido a la elevada siniestralidad de las obras de construcción es de obligado cumplimiento realizar una evaluación previa de los riesgos y determinar las correspondientes medidas de protección, primando las colectivas sobre las individuales. Entre las primeras destacamos las relacionadas con:
- Acotamiento (vallas o vallado fijo o móvil) y señalización de las zonas de riesgo.
- Señalización de los equipos de protección necesarios para cada zona.
- Redes de retención: se desarrolla en apartado siguiente.
- Barandillas: las plataformas, andamios, pasarelas así como los desniveles, huecos y aberturas existentes en los pisos de las obras, que supongan para los trabajadores un riesgo de caída de altura superior a 2 metros, se protegerán mediante barandillas u otro sistema de protección colectiva de seguridad equivalente. Las barandillas serán resistentes, tendrán una altura mínima 90 centímetros y dispondrán de un reborde de protección, un pasamanos y una protección intermedia que impidan el paso o deslizamiento de los trabajadores.
- Barandillas perimetrales, en cada piso de la obra.
- Pasarelas y rampas de acceso al mismo o distinto nivel.
- Plataforma de trabajo: para realizar los trabajos en altura.
- Marquesinas y viseras.
- Tapado de pozos y arquetas.
- Pórtico de pasos.
- Escaleras fijas.
- Iluminación de zonas donde sea escasa.
- Orden y limpieza.
La estabilidad y solidez de los elementos de soporte y el buen estado de los medios de protección deberán verificarse previamente a su uso, posteriormente de forma periódica y cada vez que sus condiciones de seguridad puedan resultar afectadas por una modificación, periodo de no utilización o cualquier otra circunstancia.
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