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SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
8. MÁQUINAS.
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8.7. Resguardos.
Los tipos de resguardos y sus requisitos específicos son:
1. Resguardos fijos:
- Los resguardos fijos quedarán sólidamente sujetos en su lugar.
- Su fijación estará garantizada por sistemas para cuya apertura se necesite utilizar herramientas.
- Siempre que ello sea posible, no podrán permanecer en su puesto si carecen de sus medios de fijación.
2. Resguardos móviles:
- Los resguardos móviles del tipo A:
- siempre que ello sea posible, habrán de permanecer unidos a la máquina cuando sean abiertos.
- estarán asociados a un dispositivo de enclavamiento que impida que los elementos móviles empiecen a funcionar mientras se pueda acceder a dichos elementos, y que provoque la parada cuando dejen de estar en posición de cierre.
- Los resguardos móviles de tipo B estarán diseñados e integrados dentro del sistema de mando, de tal manera que:
- sea imposible que los elementos móviles empiecen a funcionar mientras el operador pueda entrar en contacto con ellos.
- la persona expuesta no pueda entrar en contacto con los elementos móviles que estén en movimiento.
- para regularlos se precise una acción voluntaria, por ejemplo, utilización de una herramienta, de una llave, etc.
- la ausencia o el fallo de uno de sus órganos impida la puesta en marcha o provoque la parada de los elementos móviles.
- se garantice una protección con un obstáculo adecuado si hubiera peligro de proyección.
3. Resguardos regulables, que restrinjan el acceso a las partes de los elementos móviles estrictamente necesarias para el trabajo:
- deberán poder regularse manualmente o automáticamente, según el tipo de trabajo que vaya a realizarse.
- deberán poder regularse sin herramientas y fácilmente.
- reducirán tanto como sea posible el riesgo de accidente por proyección.
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