Término de busqueda: Zona:
    SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

8. MÁQUINAS.
8.7. Resguardos.

Los tipos de resguardos y sus requisitos específicos son:

1. Resguardos fijos:

  • Los resguardos fijos quedarán sólidamente sujetos en su lugar.
  • Su fijación estará garantizada por sistemas para cuya apertura se necesite utilizar herramientas.
  • Siempre que ello sea posible, no podrán permanecer en su puesto si carecen de sus medios de fijación.
2. Resguardos móviles:
  • Los resguardos móviles del tipo A:

    • siempre que ello sea posible, habrán de permanecer unidos a la máquina cuando sean abiertos.
    • estarán asociados a un dispositivo de enclavamiento que impida que los elementos móviles empiecen a funcionar mientras se pueda acceder a dichos elementos, y que provoque la parada cuando dejen de estar en posición de cierre.
  • Los resguardos móviles de tipo B estarán diseñados e integrados dentro del sistema de mando, de tal manera que:

    • sea imposible que los elementos móviles empiecen a funcionar mientras el operador pueda entrar en contacto con ellos.
    • la persona expuesta no pueda entrar en contacto con los elementos móviles que estén en movimiento.
    • para regularlos se precise una acción voluntaria, por ejemplo, utilización de una herramienta, de una llave, etc.
    • la ausencia o el fallo de uno de sus órganos impida la puesta en marcha o provoque la parada de los elementos móviles.
    • se garantice una protección con un obstáculo adecuado si hubiera peligro de proyección.
3. Resguardos regulables, que restrinjan el acceso a las partes de los elementos móviles estrictamente necesarias para el trabajo:
  • deberán poder regularse manualmente o automáticamente, según el tipo de trabajo que vaya a realizarse.
  • deberán poder regularse sin herramientas y fácilmente.
  • reducirán tanto como sea posible el riesgo de accidente por proyección.


  




Su publicidad aquí

info@areaseguridad.com
Aviso Legal
Acerca del Autor