8.2. Conformidad.
Para certificar la conformidad de las máquinas y componentes de seguridad con el Real Decreto1435/1992, el fabricante o su representante establecido en la Comunidad Europea deberá elaborar, para cada una de las máquinas o cada uno de los componentes de seguridad fabricados, una declaración CE de conformidad.
Además, y únicamente para las máquinas, el fabricante o su representante establecido en la Comunidad deberá colocar sobre la máquina el marcado CE.
Queda prohibido colocar en las máquinas marcados o inscripciones que puedan inducir a error a terceros en relación con el significado o el logotipo del marcado "CE". Podrá colocarse en las máquinas cualquier otro marcado, a condición de no reducir la visibilidad ni la legibilidad del marcado "CE".
A falta de normas armonizadas, las prescripciones del capítulo VII del Reglamento de Seguridad de las Máquinas, aprobado por Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo, así como las normas relativas a la materia que el Ministerio de Industria y Energía publique, en aplicación de la disposición final primera del presente Real Decreto, se considerarán referencia válida para la correcta aplicación de los requisitos esenciales de seguridad y salud del anexo I.
Cuando una norma nacional de un Estado miembro de la Comunidad Europea que recoja una norma armonizada cuya referencia se haya publicado en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" satisfaga uno o varios de los requisitos esenciales de seguridad, la máquina o el componente de seguridad que se haya fabricado con arreglo a esta norma se presumirá conforme con dichos requisitos.
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo publicará, mediante resolución del Centro Directivo competente en materia de seguridad industrial, con carácter informativo, las referencias de las normas armonizadas citadas en el apartado anterior, así como de las normas UNE que las traspongan, actualizándolas de igual forma.
Cuando se considere que las normas armonizadas no cumplen plenamente los correspondientes requisitos esenciales, la Administración del Estado someterá el asunto al Comité permanente creado por la Directiva 83/189/CEE, exponiendo las razones, a los fines de lo previsto en el artículo 6.1 de la Directiva 89/392/CEE.
Cuando una máquina no conforme esté provista del marcado "CE", o un componente de seguridad no conforme vaya acompañado de una declaración "CE" de conformidad, la Comunidad Autónoma correspondiente adoptará las medidas apropiadas contra quien haya puesto el marcado o haya elaborado la declaración de conformidad. La Administración General del Estado informará de ello a la Comisión Europea y a los demás Estados miembros.
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