8.1. Introducción.
El Real Decreto 1435/1992 se aplica a las máquinas y sus componentes de seguridad que se comercialicen por separado, fijándose en él los requisitos esenciales de seguridad y salud correspondientes.
Las máquinas y los componentes de seguridad a los que se aplica el citado Real Decreto deberán cumplir los requisitos esenciales de seguridad y de salud que figuran en el anexo I.
Máquina: un conjunto de piezas u órganos unidos entre sí, de los cuales uno por lo menos habrá de ser móvil y, en su caso, de órganos de accionamiento, circuitos de mando y de potencia, u otros, asociados de forma solidaria para una aplicación determinada, en particular para la transformación, tratamiento, desplazamiento y acondicionamiento de un material.
También se considerará como "máquina" un conjunto de máquinas que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar solidariamente.
Se considerará igualmente como "máquina" un equipo intercambiable que modifique la función de una máquina, que se ponga en el mercado con objeto de que el operador lo acople a una máquina, a una serie de máquinas diferentes o a un tractor, siempre que este equipo no sea una pieza de recambio o una herramienta. Por consiguiente, deberán llevar en todos los casos el marcado CE e ir acompañados de la declaración "CE" de conformidad.
Se entenderá por componente de seguridad el componente que no constituya un equipo intercambiable, y que el fabricante, o su representante legalmente establecido en la Comunidad Europea, comercialice con el fin de garantizar, mediante su utilización, una función de seguridad y cuyo fallo o mal funcionamiento pone en peligro la seguridad o la salud de las personas expuestas.
Sólo se podrán comercializar y poner en servicio las máquinas o los componentes de seguridad si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes, cuando estén instalados y mantenidos convenientemente y se utilicen de acuerdo con su uso previsto.
Las máquinas fabricadas con posterioridad al 1 de enero de 1995 deberán someterse a verificación, consistente en comprobar que cumplen los requisitos especificados en el Real Decreto 1435/1992: declaración CE de conformidad, marcado CE, manual de instrucciones,...
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