Término de busqueda: Zona:
    SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

7. EQUIPOS DE TRABAJO.
7.1. Legislación.

Las normas de desarrollo reglamentario de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales fijan las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que de la presencia o utilización de los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo no se deriven riesgos para la seguridad o salud de los mismos (Real Decreto 1215/1997, equipos de trabajo).

Los equipos fabricados con anterioridad al 1 de enero de 1995 deberán adecuarse a los requisitos exigidos en el Real Decreto mencionado, consistente en comprobar que cumplen con las exigencias referidas en la norma legal.

A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:

  • Equipo de trabajo: cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado en el trabajo.
  • Utilización de un equipo de trabajo: cualquier actividad referida a un equipo de trabajo, tal como la puesta en marcha o la detención, el empleo, el transporte, la reparación, la transformación, el mantenimiento y la conservación, incluida en particular la limpieza.
  • Zona peligrosa: cualquier zona situada en el interior o alrededor de un equipo de trabajo en la que la presencia de un trabajador expuesto entrañe un riesgo para su seguridad o para su salud.
  • Trabajador expuesto: cualquier trabajador que se encuentre total o parcialmente en una zona peligrosa.
  • Operador del equipo: el trabajador encargado de la utilización de un equipo de trabajo.
El empresario adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo que se pongan a disposición de los trabajadores sean adecuados al trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados al mismo, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo.

Cuando no sea posible garantizar de este modo totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo, el empresario tomará las medidas adecuadas para reducir tales riesgos al mínimo.

En cualquier caso, el empresario deberá utilizar únicamente equipos que satisfagan:

  • Cualquier disposición legal o reglamentaria que les sea de aplicación.
  • Las condiciones generales previstas en el anexo I del Real Decreto 1215/1997.


  




Su publicidad aquí

info@areaseguridad.com
Aviso Legal
Acerca del Autor