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    SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

1.1. Servicio de Prevención Ajeno (SPA).
1.1.4. SPA. Medios humanos y materiales.

Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado, teniendo en cuenta el tipo, extensión y frecuencia de los servicios preventivos que han de prestar y la ubicación de los centros de trabajo en los que dicha prestación ha de desarrollarse.

En todo caso, dichas entidades deberán disponer, como mínimo, de los medios siguientes:

  • Personal que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, disponiendo, como mínimo, de un Médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa, sin perjuicio de la posible participación de otros profesionales sanitarios con competencia técnica, formación y capacidad acreditada, y de un experto por cada una de las disciplinas preventivas de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada con una dedicación que podrá variar en función de la actividad preventiva que vaya a desarrollar. Asimismo deberán contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio en función de las características de las empresas cubiertas por el servicio.

    Los expertos en las especialidades mencionadas actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.

  • Las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas. Se tendrá en cuenta el trabajo, extensión y frecuencia de la actividad preventiva requerida por los conciertos con las empresas y, en su caso, la ubicación de los centros de trabajo.
La actividad sanitaria contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales.

La autoridad laboral podrá autorizar, e ciertos casos, la acreditación de servicios con un mínimo de dos expertos en dos especialidades diferenciadas, uno por cada especialidad.


  




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