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    SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

1.1. Servicio de Prevención Ajeno (SPA).
1.1.2. SPA. Requisitos.

El empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención ajenos, que colaborarán entre sí cuando sea necesario, cuando concurra alguna de las circunstancias reglamentarias. El concierto de la prestación se hará por escrito.

Los representantes de los trabajadores deberán ser consultados por el empresario con carácter previo a la adopción de la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.

Podrán actuar como servicios de prevención las entidades especializadas que reúnan los siguientes requisitos:

  • Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el desempeño de su actividad.
  • Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.
  • No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.
  • Obtener la aprobación de la Administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
  • Ser objeto de acreditación por la Administración laboral, mediante la comprobación de que reúnen los requisitos que se establecen reglamentariamente.
Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán contar con las instalaciones y los recursos materiales y humanos que les permitan desarrollar adecuadamente la actividad preventiva que hubieren concertado. En todo caso, dichas entidades deberán disponer, como mínimo, de los medios siguientes:
  • Personal que cuente con la cualificación necesaria para el desempeño de las funciones de nivel superior, en número no inferior a un experto por cada una de las especialidades o disciplinas preventivas. Asimismo deberán contar con el personal necesario que tenga la capacitación requerida para desarrollar las funciones de los niveles básico e intermedio.
  • Las instalaciones e instrumentación necesarias para realizar las pruebas, reconocimientos, mediciones, análisis y evaluaciones habituales en la práctica de las especialidades citadas, así como para el desarrollo de las actividades formativas y divulgativas básicas.
La actividad sanitaria contará para el desarrollo de su función dentro del servicio de prevención con la estructura y medios adecuados a su naturaleza específica y la confidencialidad de los datos médicos personales.


  




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