1.1.1. Introducción.
La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:
- Asumiendo personalmente tal actividad.
- Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
- Constituyendo un servicio de prevención propio.
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno, lo cual nos permite asegurar que constituye uno de los instrumentos fundamentales de la acción preventiva en la empresa.
Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente para la realización de las actividades de prevención, el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención propios o ajenos a la empresa, que colaborarán cuando sea necesario.
Se entenderá por servicio de prevención ajeno el prestado por una entidad especializada que concierte con la empresa la realización de actividades de prevención, el asesoramiento y apoyo que precise en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.
Se entenderá como servicio de prevención el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.
Para el ejercicio de sus funciones, el empresario deberá facilitar a dicho servicio el acceso a la información (riesgos, medidas y actividades de protección y prevención, medidas de emergencia) y documentación afín: evaluación de los y planificación de la acción preventiva, medidas y medios de protección y de prevención, resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores, controles del estado de salud de los trabajadores, relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Los servicios de prevención tendrán carácter interdisciplinario, entendiendo como tal la conjunción coordinada de dos o más disciplinas técnicas o científicas en materia de prevención de riesgos laborales (Seguridad, Higiene, Ergonomía y Psicosociología Aplicada, Medicina del Trabajo). Para ello, la formación, especialidad, capacitación, dedicación y número de componentes de estos servicios, así como sus recursos técnicos, deberán ser suficientes y adecuados a las actividades preventivas a desarrollar, en función del tamaño de la empresa, tipos de riesgo y su distribución en la empresa.
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