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    SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

2.1. Las señales.
2.1.3. Señales en forma de panel.

Señal en forma de panel: una señal que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad.

Las características intrínsecas de estas señales son:

  • La forma y colores de estas señales serán los determinados en el R.D. 485/1997.
  • Los pictogramas serán lo más sencillos posible, evitándose detalles inútiles para su comprensión. Podrán variar ligeramente o ser más detallados siempre que su significado sea equivalente y no existan diferencias o adaptaciones que impidan percibir claramente su significado.
  • Las señales serán de un material que resista lo mejor posible los golpes, las inclemencias del tiempo y las agresiones medioambientales.
  • Las dimensiones de las señales, así como sus características colorimétricas y fotométricas, garantizarán su buena visibilidad y comprensión.
En cuanto a su emplazamiento debemos precisar:
  • Se colocarán a una altura igual o superior a 1,70 m del suelo y a 30 ó 50 cm del techo.
  • Las señales se instalarán preferentemente a una altura y en una posición apropiadas en relación al ángulo visual, teniendo en cuenta posibles obstáculos, en la proximidad inmediata del riesgo u objeto que deba señalizarse o, cuando se trate de un riesgo general, en el acceso a la zona de riesgo. Los elementos decorativos o de acondicionamiento, el mobiliario y demás enseres u otras señales se dispondrán de tal manera que no perjudiquen la clara percepción de las señales
  • El lugar de emplazamiento de la señal deberá estar bien iluminado, ser accesible y fácilmente visible. Si la iluminación general es insuficiente, se empleará una iluminación adicional o se utilizarán colores fosforescentes o materiales fluorescentes.
  • A fin de evitar la disminución de la eficacia de la señalización no se utilizarán demasiadas señales próximas entre sí.
  • Las señales deberán retirarse cuando deje de existir la situación que las justificaba.
Las señales de evacuación y de medios de protección contra incendio deben ser visibles, incluso en caso de fallo en el suministro al alumbrado normal. Para ello, dispondrán de fuentes luminosas incorporadas externa o internamente a las propias señales, o bien serán auto-luminiscentes.


  




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