Término de busqueda: Zona:
    EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

4.1. Generalidades (protección del oido).
4.1.2. Normativa.

Los EPI de prevención contra los efectos nocivos del ruido deberán atenuarlo para que los niveles sonoros equivalentes, percibidos por el usuario, no superen nunca los valores límite de exposición diaria prescritos por la normativa en vigor.

Todo EPI deberá llevar una etiqueta que indique el grado de atenuación acústica y el valor del índice de comodidad que proporciona el EPI y en caso de no ser posible, dicha etiqueta, se colocará en su embalaje.

El empresario deberá evaluar la exposición de los trabajadores al ruido con el objeto de determinar si se superan los limites fijados en la normativa y de aplicar, en tal caso, las medidas preventivas procedentes, entre las que remarcamos las referentes a protectores auditivos:

  1. En los puestos de trabajo en los que el nivel diario equivalente supere 80 dBA deberá proporcionarse a cada trabajador una información, y, cuando proceda, una formación adecuadas en relación a la utilización de los protectores auditivos. Además, se facilitarán protectores auditivos a los trabajadores que lo soliciten.
  2. En los puestos de trabajo en los que el nivel diario equivalente supere 85 dBA se deberán suministrar protectores auditivos a todos los trabajadores expuestos.
  3. En los puestos de trabajo en los que el nivel diario equivalente o el nivel de pico superen 90 dBA o 140 dB, respectivamente, todos los trabajadores deberán utilizar protectores auditivos, cuyo uso obligatorio se señalizara.
Mediante el uso de los protectores deberá obtenerse una atenuación al ruido tal que el trabajador dotado de aquellos tenga una exposición efectiva de su oído al ruido equivalente al de otro trabajador que, desprovisto de protectores, estuviese expuesto a niveles inferiores a los indicados en el apartado 3, o, cuando resulte razonable y técnicamente posible, a los indicados en los apartados 1 y 2. En casos de excepcional dificultad técnica la autoridad laboral podrá conceder exenciones al cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior; en tales casos, no obstante, deberán utilizarse protectores auditivos que proporcionen la mayor atenuación posible.

Para trabajadores que efectúen operaciones especiales, la autoridad laboral podrá conceder exenciones a la obligatoriedad de uso de los protectores auditivos, cuando tal uso pudiera conducir a una agravación del riesgo global para la salud y/o seguridad de los trabajadores afectados y no fuera razonablemente posible disminuir ese riesgo por otros medios.

Las exenciones contempladas en este apartado y en el anterior se concederán en todo caso por periodos limitados, se revisaran periódicamente y se revocaran en cuanto dejen de concurrir las circunstancias que motivaron aquellas.

Los protectores auditivos serán proporcionados por el empresario en número suficiente y serán elegidos por éste en consulta con los órganos internos competentes en seguridad e higiene y los representantes de los trabajadores.

Si la utilización de los protectores auditivos llevase consigo un riesgo de accidente, este deberá disminuirse mediante medidas apropiadas. Las normas europeas que han de cumplir estos EPI son:

  • EN 352-1:Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayo. Parte 1: Orejeras.
  • EN 352-2:Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayo. Parte 2: Tapones.
  • EN 352-3:Protectores auditivos. Requisitos de seguridad y ensayos. Parte 3: Orejeras acopladas a un casco de protección para la industria.
  • EN 458: Protectores auditivos. Recomendaciones relativas a la elección, uso, precauciones de empleo y mantenimiento.
  • EN 24869-1 Acústica. Protectores auditivos contra el ruido. Parte 1: Método subjetivo de medida de la atenuación acústica.


  



PERSONNA CENTRAL S.A.

personna@personna.es



Su publicidad aquí

info@areaseguridad.com
Aviso Legal
Acerca del Autor