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    EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

2.1. Cascos de seguridad.
2.1.5. Lugares de utilización de cascos.

Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando existan riesgos para la seguridad o salud de los trabajadores que no hayan podido evitarse o limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

En particular, en las actividades o sectores de actividad indicadas posteriormente, puede resultar necesaria la utilización de los equipos protectores de la cabeza, a menos que la implantación de medidas técnicas u organizativas garantice la eliminación o suficiente limitación de los riesgos correspondientes.

  • Obras de construcción y, especialmente, actividades en, debajo o cerca de andamios y puestos de trabajo situados en altura, obras de encofrado y desencofrado, montaje e instalación, colocación de andamios y demolición.
  • Trabajos en puentes metálicos, edificios y estructuras metálicas de gran altura, postes, torres, obras hidráulicas de acero, instalaciones de altos hornos, acerías, laminadores, grandes contenedores, canalizaciones de gran diámetro, instalaciones de calderas y centrales eléctricas.
  • Obras en fosas, zanjas, pozos y galerías.
  • Movimientos de tierra y obras en roca.
  • Trabajos en explotaciones de fondo, en canteras, explotaciones a cielo abierto y desplazamiento de escombreras.
  • La utilización o manipulación de pistolas grapadoras.
  • Trabajos con explosivos.
  • Actividades en ascensores, mecanismos elevadores, grúas y medios de transporte.
  • Actividades en instalaciones de altos hornos, plantas de reducción directa, acerías, laminadores, fábricas metalúrgicas, talleres de martillo, talleres de estampado y fundiciones.
  • Trabajos en hornos industriales, contenedores, aparatos, silos, tolvas y canalizaciones.
  • Obras de construcción naval.
  • Maniobras de trenes.
  • Trabajos en mataderos.
El usuario hará una utilización apropiada del equipo y con conocimiento de riesgo, respetando las indicaciones del fabricante y de los responsble de seguridad y salud de los centros de trabajo, tanto para el mantenimiento como para el uso.

Cuando sea preciso, en los lugares de trabajo existirá una señalización dirigida a advertir a los trabajadores de la presencia de un riesgo, o a recordarles la existencia de una prohibición u obligación; a tal efecto se dispondrán las señales reglamentadas, en forma de panel, para llamar la atención de los trabajadores sobre la obligatoriedad de utilizar protección de la cabeza mientras permanezcan en el área de trabajo.


  



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