1.7. Organismos de control.
El examen CE de tipo es el procedimiento mediante el cual el organismo de control comprueba y certifica que el modelo tipo de EPI cumple las exigencias esenciales de seguridad requeridas en el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
El fabricante o su mandatario presentará, a un único organismo de control y para un modelo concreto, la solicitud de examen de tipo haciendo constar el nombre y dirección del fabricante o de su mandatario y el lugar de fabricación de los EPI, además de la documentación técnica preceptiva. Junto con ello se presentarán en número suficiente los ejemplares del modelo para el que se solicita el certificado de examen CE de tipo.
El organismo de control procederá al examen CE de tipo de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
- Examen de la documentación técnica del fabricante: adecuación respecto a las normas armonizadas que afecten al equipo y la adecuación de las especificaciones técnicas utilizadas por el fabricante respecto a las exigencias esenciales.
- Examen del modelo: se cerciorará de que el equipo ha sido elaborado con arreglo a la documentación técnica de fabricación y de que puede ser utilizado, de acuerdo con su finalidad, con toda garantía de seguridad. Asimismo, llevará a cabo los controles y las pruebas pertinentes para comprobar que el modelo se ajusta a las normas armonizadas o la conformidad del modelo con las especificaciones técnicas utilizadas por el fabricante, siempre que éstas cumplan las exigencias esenciales.
Si el modelo respondiera a las disposiciones que le son aplicables, el organismo de control elaborará un certificado de examen CE de tipo y lo notificará al solicitante. En el certificado figurarán las conclusiones del examen, indicará las condiciones eventuales a las que se supedita e incluirá las descripciones e ilustraciones necesarias para la identificación del modelo certificado. Dicho expediente deberá estar a disposición de la Administración competente durante los diez años siguientes a la comercialización de los EPI.
El organismo de control que retire o deniegue un certificado "CE" de tipo, informará de ello a los demás organismos de control y a la Administración competente en materia de industria del lugar donde haya sido fabricado, que se le comunicará a su vez al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. La Administración del Estado informará de ello a los otros Estados miembros y a la Comisión CEE, exponiendo el motivo de tal decisión.
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