1.5. Documentación del EPI.
Antes de comercializar un modelo de EPI de cada categoría:
- El fabricante, o su mandatario establecido en la Comunidad Económica Europea, habrá de reunir la documentación técnica reglamentaria a fin de someterla, si así le fuese solicitado, a la Administración competente. La documentación técnica del fabricante deberá incluir todos los datos de utilidad sobre los medios aplicados por aquél con el fin de lograr la conformidad de los EPI a las exigencias esenciales correspondientes.
Cuando se trate de los EPI de la categoría II y III la documentación deberá incluir en particular:
- Un expediente técnico de fabricación formado por planos de conjunto y de detalle, notas de los cálculos y de los resultados de ensayos, lista exhaustiva de las exigencias esenciales de seguridad y de sanidad, además de las normas armonizadas y otras especificaciones técnicas que se hayan tenido en cuenta en el momento de proyectar el modelo.
- La descripción de los medios de control y de prueba utilizados en el lugar de fabricación.
- Un ejemplar del folleto informativo.
- El fabricante elaborará una declaración de conformidad "CE", que es el procedimiento mediante el cual el fabricante o su representante establecido en la Unión Europea, elabora una declaración conforme al modelo reglamentario en la que certifica que el EPI comercializado cumple lo dispuesto en el Real Decreto 1407/1992, a fin de poderla presentar al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
- El fabricante estampará en cada EPI y su embalaje el marcado "CE" de conformidad, el cual, garantiza el cumplimiento de las exigencias esenciales de seguridad y salud.
El marcado "CE" estará compuesto de las iniciales "CE" con arreglo al logotipo aprobado. En caso de intervención de un organismo de control, notificado en la fase de la producción, se añadirá su número distintivo de identificación (categoría III).
El marcado "CE" se colocará y permanecerá colocado en cada uno de los EPI fabricados de manera visible, legible e indeleble, durante el período de duración previsible o de vida útil del EPI; no obstante, si ello no fuera posible debido a las características del producto o sus dimensiones reducidas, el marcado "CE" se colocará en el embalaje y en el folleto informativo del fabricante.
Queda prohibido colocar en los EPI marcados que puedan inducir a error o confusión a terceros en relación con el significado o el logotipo del marcado "CE". Podrá colocarse cualquier otro marcado en el EPI o en el embalaje, a condición de que no reduzca la visibilidad ni la legibilidad del marcado "CE". En caso de reducirse o aumentarse el tamaño del marcado "CE", deberán conservarse las proporciones de este logotipo.
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