2.2.1. Cajas fuertes.
Conjunto de defensas físicas que delimitan un espacio físico a proteger, accesible a través de una o varias puertas.
Se clasifican en función del grado de resistencia establecido por sometimiento a ensayos y criterios según la norma UNE EN 1143-1, obteniendo los niveles I, II, III y IV.
También se pueden clasificar por su ubicación:
- Caja fuerte autónoma: presenta un grado de seguridad homogéneo en todas sus partes y componentes.
- Caja fuerte anclada: dispuesta para su fijación sobre superficie consistente por medio de elementos de anclaje.
- Caja fuerte empotrable: dispuesta para encajarse en paredes o muros resistentes y asegurándola con elementos de anclaje por todos los laterales para que no pueda extraerse.
Otras clasificaciones se podrían hacer dependiendo de su utilidad (particular, banca, comercio, gasolinera, joyería, hotel, para llaves, armas,...), según el volumen interior útil, si son o no desmontables, etc.
Para conseguir un alto grado de protección se necesita la complementariedad de los medios electrónicos: detectores volumétricos, microfónicos y sísmicos o similares, apertura automática retardada, bloqueo mecánico o electrónico, CCTV, videosensor, etc.
Componentes básicos:
- Estructura: empleo de diferentes chapas metálicas y aleaciones con alto grado de resistencia al sabotaje y fuego.
- Mecanismos: su función es transmitir las operaciones desde los elementos de cierre hasta los puntos de condena.
- Elementos de cierre: cerraduras, combinaciones y secretos.
Hemos de destacar que se ha generalizado la instalación de estos elementos por parte de empresas, administraciones públicas, profesionales liberales, e incluso en muchos domicilios particulares con fines muy distintos; ello a obligado al diseño y comercialización de muchos y variados modelos en función del objeto a proteger: efectivo, documentación, armas, soportes informáticos, etc.
Por último hacemos referencia a aquellos establecimientos obligados a disponer de caja fuerte:
- Establecimientos de joyería y platería, así como en aquellos otros en los que se fabriquen o exhiban objetos de tal industria, para la custodia de efectivo y de objetos preciosos.
- Las estaciones de servicio y unidades de suministro de combustibles y carburantes dispondrán de una caja fuerte con sistema o mecanismo que impida la extracción del dinero.
- Las Administraciones de Lotería y los Despachos Integrales de Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas dispondrán de una caja fuerte en la que se custodiarán los efectos y el dinero en metálico.
- Casinos de juego para custodia de efectos y dinero.
- Las salas de bingo autorizadas para más de ciento cincuenta jugadores, así como a los salones de máquinas de juego autorizados para más de setenta y cinco máquinas de juego.
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